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Nota
informativa para las ONGs sobre el mecanismo del Examen Periódico
Universal (Hasta el 16 de octubre de 2007)
Esta
primera nota tiene como objetivo informar a las ONGs y proporcionarles
una guía sobre la forma en la que pueden contribuir al Examen
Periódico Universal (EPU), el nuevo mecanismo establecido
por el Consejo de Derechos Humanos en su resolución 5/1 del
18 de junio de 2007. Directrices adicionales sobre la participación
de ONGs en el EPU serán facilitadas por la Unidad de la Sociedad
Civil del ACNUDH.
La resolución de la Asamblea General
60/251, que crea el Consejo de Derechos Humanos (CDH), decidió que
el Consejo “realizará un examen periódico universal,
basado en información objetiva y fidedigna, sobre el cumplimiento
por cada Estado de sus obligaciones y compromisos en materia de derechos
humanos de una forma que garantice la universalidad del examen y
la igualdad de trato respecto de todos los Estados; el examen será un
mecanismo cooperativo, basado en un diálogo interactivo, con
la participación plena del país de que se trate y teniendo
en consideración sus necesidades de fomento de la capacidad;
dicho mecanismo complementará y no duplicará la labor
de los órganos creados en virtud de tratados”(articulo
5 (e)).
La base del examen, sus principios y objetivos, sus
proceso y modalidades, así como el resultado del examen están
señaladas en la resolución 5/1, adoptada por el CDH
el 18 de junio de 2007, y contenida en el informe de la Quinta sesión
disponible en los seis idiomas de la ONU, en el siguiente enlance:
http://www.ohchr.org/english/bodies/hrcouncil/ Resolución
5/1 permite una participación activa de las ONGs en el mecanismo
de EPU. El EPU debe “asegurar la participación de todos
los actores interesados pertinentes, con inclusión de las
organizaciones no gubernamentales y de las instituciones nacionales
de derechos humanos, de conformidad con la resolución 60/251
de la Asamblea General de 15 de marzo de 2006 y la resolución
1996/31 del Consejo Económico y Social de 25 de julio de 1996,
así como cualquier decisión que el Consejo pueda adoptar
al respecto”. (Párrafo 3 (m))
1. Objetivos del
EPU Los objetivos del examen son: (a) El mejoramiento de la situación
de los derechos humanos en el terreno ; (b) El cumplimiento de las
obligaciones y los compromisos del Estado en materia de derechos
humanos y la evaluación de los avances y los retos a los que
se enfrenta; (c) El fortalecimiento de la capacidad del Estado y
de la asistencia técnica, en consulta con el Estado examinado
y con su consentimiento; (d) El intercambio de las mejores prácticas
entre los Estados y otros actores interesados ; (e) El apoyo a la
cooperación en la promoción y protección de
los derechos humanos ; (f) El fomento de la plena cooperación
y el compromiso con el Consejo, otros órganos de derechos
humanos y la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas
para los Derechos Humanos.
2. Base del examen Conforme
a la resolución 5/1, el examen se basaría en los siguientes
documentos : 1-La información preparada por el Estado examinado,
que podrá consistir en un informe nacional, sobre la base
de las directrices generales que adopte el Consejo en su sexto período
de sesiones (primer período de sesiones del segundo ciclo)
y cualquier otra información que considere pertinente el Estado
examinado, que podrá presentarse verbalmente o por escrito.
La exposición por escrito que resuma la información
no deberá exceder de 20 páginas, a fin de garantizar
la igualdad de trato a todos los Estados y evitar la sobrecarga del
mecanismo. Se alienta a los Estados a que preparen la información
mediante un amplio proceso de consulta a nivel nacional con todos
los actores interesados pertinentes. 2-Además, una compilación
preparada por la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas
para los Derechos Humanos de la información contenida en los
informes de los órganos de tratados, los procedimientos especiales,
incluidas las observaciones y comentarios del Estado examinado, y
otros documentos oficiales pertinentes de las Naciones Unidas, que
no excederá de diez páginas.
3-La información
creíble y fidedigna adicional que proporcionen otros interlocutores
pertinentes al examen periódico universal, que también
deba considerar el Consejo en el examen. La Oficina del Alto Comisionado
de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos preparará un
resumen de dicha información que no excederá de diez
páginas. La noción de “otros interlocutores pertinentes” comprende
a las ONGs. Los documentos preparados por la Oficina del Alto
Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos deberían
elaborarse conforme a la estructura de las directrices generales
que adopte el Consejo en relación con la información
preparada por el Estado interesado.
3. Proceso El examen
se efectuará en un grupo de trabajo integrado por los 47 Estados
miembros del Consejo. El resultado del examen se presentará en
un informe que consistirá en un resumen de las actuaciones
del proceso de examen, las conclusiones y/o recomendaciones, y los
compromisos voluntarios del Estado examinado. Por favor tome
nota de que, conforme a la resolución 5/1: • Se
alienta a los Estados a que preparen la información mediante
un amplio proceso de consulta a nivel nacional con todos los actores
interesados pertinentes (para. 15(a)); • La información
creíble y fidedigna adicional que proporcionen otros interlocutores
pertinentes al examen periódico universal será resumida
por la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas en un
documento que no excederá de diez páginas (para. 15(c)); • Otros
actores interesados pertinentes podrán asistir al examen en
el grupo de trabajo (para. 18 (c )); • Antes de que el
pleno del Consejo apruebe el resultado del examen, el Estado examinado
debería tener la oportunidad de presentar sus respuestas a
las cuestiones o preguntas que no se hayan tratado lo suficiente
en el diálogo interactivo. Otros actores interesados pertinentes
tendrán la oportunidad de hacer observaciones generales antes
de que el pleno adopte el resultado del examen (para. 29 and 31) • El
resultado del examen periódico universal, que ha de ser un
mecanismo cooperativo, debería ser aplicado principalmente
por el Estado examinado y, según corresponda, por otros actores
interesados pertinentes. (para. 33).
4. Sesiones de EPU próximas La
primera sesión del Grupo de Trabajo de EPU está programada
del 7 al 18 de abril de 2008, la segunda sesión del 5 al 16
de mayo de 2008, y la tercera sesión del 1 al 12 de diciembre
de 2008. Las ONGs que lo deseen, pueden acceder a los siguientes
enlaces para obtener información sobre los países que
serán tratados bajo durante las sesiones de EPU: • Países
que serán ser examinados entre 2008 y 2011 • Estados
que serán examinados durante la 1ª. sesión, en orden
de examen • Estados que serán examinados durante
la 2ª. sesión, en orden de examen • Estados que
serán examinados durante la 3a. sesión, en orden de
examen
5. Contribuciones de ONGs al resumen del ACNUDH Las
ONGs que deseen someter información para la consideración
y posible inclusión en el resumen del ACNUDH, pueden enviar
su contribución a UPRsubmissions@ohchr.org Se alienta encarecidamente
a las ONGs a limitar sus contribuciones a un documento de 5 páginas,
al cual, un informe detallado puede ser anexado como referencia. El
plazo tentativo para las contribuciones de ONGs para la primera sesión
de EPU (programada del 7 al 18 de abril de 2008) es el 20 de noviembre
de 2007. Por favor tome nota de que el resumen de contribuciones
de otros interlocutores pertinentes , preparado por el ACNUDH, hará referencia
a la lista de fuentes relevantes, la cual estará disponible
en línea.
6. Contacto para información
OHCHR
Civil Society Unit Ms. Laura Dolci-Kanaan NGO Liaison Officer Tel.
+41 22 917 9656 Fax. +41 22 917 9004 e-mail: civilsocietyunit@ohchr.org
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